Recientemente nuestro despacho obtuvo una sentencia favorable, en un caso en el que defendía a la empresa frente a uno de sus trabajadores, el cual alegaba haber contraído una enfermedad supuestamente producida por su situación laboral.

Vamos a explicar el concepto de enfermedad profesional aprovechando dicha reciente sentencia. La misma fue dictada por el tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El trabajador solicitaba que le fuera reconocida su enfermedad (en concreto una dermatitis) como enfermedad profesional, demanda que finalmente ha sido desestimada.

La enfermedad profesional se regula básicamente en el Real Decreto 1299/2006, el mismo contiene un listado de actividades profesionales, productos y enfermedades, es decir, tiene en cuenta que en ciertas profesiones existe una propensión a padecer determinadas enfermedades, por lo que de darse se estima que nos encontramos ante un caso de enfermedad profesional.

En el supuesto abordado por MGJ Abogados no se habían cumplido los requisitos para estimar la existencia de una enfermedad profesional, como son:

  • Especificar el producto que ocasiona la enfermedad profesional.
  • Producto que debe aparecer en el listado referido del Real Decreto para la actividad profesional del trabajador.
  • Y por último, se debe demostrar que el trabajador estuvo en contacto con dicho producto.

Al no darse ninguno de tales requisitos el Juzgado de lo Social y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia acogieron los argumentos de MGJ Abogaos, exculpando a la empresa.