En el ámbito de la Seguridad Social española, cualquier modificación legislativa que afecte las contribuciones y beneficios siempre es de suma importancia tanto para empresas como para trabajadores. En esta ocasión, el Real Decreto Ley 2/2023 introduce el artículo 19 bis, el cual establece una nueva Cotización Adicional de Solidaridad que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025. Este artículo busca redefinir la manera en que se cotiza por las retribuciones que exceden la base máxima de cotización establecida para los trabajadores por cuenta ajena.

Detalles Clave de la Cotización Adicional de Solidaridad

Cálculo y Tramos de Cotización

Según lo dispuesto en el artículo 19 bis, las retribuciones que superen la base máxima de cotización estarán sujetas a una cotización adicional de solidaridad. Esta cotización se aplicará en tres tramos progresivos:

  1. Tramo 1: Un tipo del 5,5% se aplicará a la parte de la retribución que exceda la base máxima de cotización en un 10%.
  2. Tramo 2: Un tipo del 6% se aplicará a la parte de la retribución que esté comprendida entre el 10% y el 50% por encima de la base máxima de cotización.
  3. Tramo 3: Un tipo del 7% se aplicará a la parte de la retribución que supere el 50% por encima de la base máxima de cotización.

Distribución de la Cotización entre Empresario y Trabajador

Es fundamental destacar que la distribución del tipo de cotización por solidaridad entre el empresario y el trabajador seguirá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. Esto implica que tanto empleadores como empleados compartirán la responsabilidad financiera de esta nueva obligación, reflejando así un equilibrio en las cargas contributivas.