El delito de defraudación a la Seguridad Social puede comprender alguna de estas tres conductas:
1.La primera y más común, es eludir el pago de cuotas que se deben a la Seguridad Social. Las cuotas, que incluye tanto las cotizaciones que, en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene que pagar el empresario (sea sociedad o autónomo) como las que corren a cargo del trabajador (existen regímenes especiales en los que sí han de pagar las cotizaciones), y también comprende las primas de accidentes de trabajo y las primas de enfermedad profesional.
2.La segunda es obtener indebidamente una devolución de cuotas debidas. Se refiere a las devoluciones que se realizan en los casos en los cuales los obligados al pago de las cotizaciones u otras deudas con la Seguridad Social, hayan ingresado una cantidad no correspondiente por error.
3.La tercera es el disfrute de forma indebida de deducciones por cualquier concepto.
En todos y cada uno de los tres supuestos que exponemos, la cuota defraudada tiene que ser superior a 50.000.-€.
No obstante, son muchos los supuestos, en los que, a pesar de que efectivamente se haya eludido el pago u obtenido de forma indebida un beneficio que supera la cuantía objetiva del delito, no se puede considerar que la conducta sea fraudulenta.
El Tribunal Supremo, ha configurado el delito de defraudación a la Seguridad Social, distinguiendo la mera conducta de eludir con la de defraudar. La Audiencia Provincial de Álava hizo suyo el citado planteamiento y de manera expresa indicó que:
«Así las cosas, para la existencia del delito previsto en el artículo 307.1 es necesaria la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, siendo por consiguiente imprescindible el ánimo de defraudar pues el que simplemente no paga, o paga parcialmente, pero ha reconocido la deuda podría cometer una infracción administrativa pero nunca un delito, pues es necesario partir de la base de que el incumplimiento de las obligaciones contraídas no es por sí mismo punible ya que el ordenamiento jurídico reclamar y exigir el pago de las deudas sin recurrir a la sanción penal, hasta el punto de que la prisión por deudas se encuentra expresamente prohibido por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Delitos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966. Se trata de un delito cuya existencia exige algo más que el simple impago de las cuotas de Seguridad Social. Es necesario que concurran otros requisitos, de los cuales debemos destacar la cuantía del importe defraudado y la acción de «defraudar» o «eludir» el pago».
La conducta defraudatoria para poder ser apreciada, tiene que haberse producido por algún elemento adicional al mero impago. La persona ha tenido que realizar alguna conducta dirigida a modificar la cuota tributaria y/o a ocultar la cuota debida.
Si su empresa o usted como persona física, recibe una citación judicial en la que se le investiga como autor de un delito contra la seguridad social, no dude en consultar con “MGJ Abogados”.