Analizamos una sentencia reciente del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2022, la cual, gira en torno a la causa de despido establecida en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el contrato de trabajo:

«…podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento».

La noción de ineptitud sobrevenida, a falta de una definición legal expresa, se ha asociado a una falta de habilidad para el desempeño de la actividad laboral que resulta en impericia o incompetencia y se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente.

La sentencia razona que cuando el servicio de prevención ajeno informe al empresario sobre la ineptitud sobrevenida para el desempeño de su puesto de trabajo, la empresa no puede extinguir mecánicamente el contrato de trabajo del trabajador, con base únicamente a las conclusiones del informe del servicio de prevención ajeno, cuya finalidad, es meramente informativa, limitándose a trasladar unas conclusiones, que no pueden fundarse en las lesiones del trabajador, toda vez que, la información, relacionada con el estado de salud del trabajador, está protegida por su derecho a la intimidad y su derecho a la protección de datos.

Por tanto, la empresa para poder extinguir el contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida deberá identificar con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto.