Calendario laboral y días de libre disposición. No se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la empresa limite en el calendario laboral a los trabajadores, el coger días de libre disposición en ciertas fechas.
Queremos destacar una Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vitoria, en la que MGJ Abogados defiende a la empresa, frente a una demanda de conflicto colectivo interpuesta por un sindicato con representación el el comité de empresa.
Se trata de una sentencia curiosa y poco habitual pues en escasas ocasiones se judicializan cuestiones como las que a continuación se exponene.
La cuestión objeto de debate es si nos encontramos o no ante una modificación sustancial de trabajo, es decir, si la empresa ha tomado una decisión que afecta a la jornada, salario, funciones, etc. de los trabajadores. En tal caso y si la deción empresarial afecta a un determinado número de trabajadores, la emprea debe inicial un proceso de negociación con sus representantes.
En el presente caso, los trabajadores según convenio tienen una joranda de trabajo que es inferior en 4 días al número de días en que la empresa está operativa para producir; ello da lugar a que los trabajadores tengan cuatro días que pueden coger como libres, es decir, no existe obligación de trabajar y tampoco se remunera ese día, pues bien, la empresa establece un calendario laboral y marca en ciertas fechas la imposibilidad de coger ese día libre por los trabajadores, al ser días en que se concentra especialmente la activida productiva.
La sentencia del Juzgado de lo Social estima la postura de la empresa y desestimando la demanda del sindicato, determina que:
«La circunstancia de que la empersa establezca que en determinadas fechas los trabajadores no se pueden coger los días de libre disfrute no afecta ni a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y las funciones, no se ha producido ninguna modificación sustancial de condiciones de trabajo de tal naturaleza que altera o transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral.