
Queremos comentar una reciente sentencia sobre la nulidad de un contrato de reconocimiento de deuda en favor de un trabajador por vicio del consentimiento.
Curiosa la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Durango, en un supuesto en que MGJ Abogados defiende a un trabajador para el cual su indemnización por despido se establece que sea abonada a plazos y se garantiza su pago con avales personales de ciertos integrantes de la empresa.
Llega un momento en el que al trabajador no le pagan la indemnización en los plazos establecidos, por lo que demanda a los avalistas, encontrándose con que estos pretender la nulidad del contrato argumentando que firmaron por temo y por tanto su consentimiento estaba viciado.
Finalmente, el Juzgado sostiene, al igual que MGJ Abogados, que no existe tal vicio del consentimiento, por cuanto los avalistas no instaron hasta que les fue reclamado el pago de nulidad del contrato por vicio del consentimiento.
La causa de la falta de pago al trabajador es el hecho de que la empresa para la que trabajaba insta su concurso de acreedores. No se acredita la existencia de amenaza alguna por el trabajador que hubiera movido a los avalistas a serlo, siendo legítimo el acuerdo alcanzado de pagar de forma aplazada la indemnización del trabajador, indemnización que es inferior a la que realmente le correspondería como máximo.