El pasado mes de Julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó su premera sentencia en relación al tema del cártel de camiones.
Como ya es sabido, y a modo de recordatorio, la Comisión Europea adoptó la Decición C(2016) 4673 final, por la que declaró la existencia de un cártel entre 15 fabricantes de camiones, por el que se les impuso una multa económica astronómica. La infracción constitió en la celebración de acuerdos colusorios sobre la fijación de precios e incrementos de precios brutos de camiones en la UE y sobre el calendario y reprercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones.
Con ocasión de una cuestión prejudicial en relación a la competencia territorial, se pronuncia dicho tribunal sobre que las acciones de reclamación de los daños causados serán competencia de los juzgados donde se haya producido el hecho dañoso esto es, donde se compraron los vehículos. Asimismo niega que los concesionarios puedan ser indemnizados y califica de comprador directo al adquiriente del vehículo, y por tanto los realmente dañados y perjudicados, reconociendo la responsabilidad solidaria de todos los infractores.
En el caso que se enjuicia, la demandante solo entabló acciones contra una de las multinacionales y de quien no había adquirido camiones directamente, sin embargo y pese a ello, remarca la solidadridad de todos los participantes en el cártel denunciado, siendo todos ellos responsables.
Conclusión, en el marco de una acción indemnizatoria de un perjuicio causado por una infracción consistente en la celebración de acuerdos colusorios sobre fijación dep recios e incrementos de precios brutos de camiones, el lugar donde se haya producido el hecho dañoso, se refiere al lugar del mercado afectado por dicha infracción, el lugar donde se han falseado los precios y en el cual la víctima alega haber sufrido dicho perjuicio, aún si la acción se dirige contra un fabricante o particpante en el cártel del que no adquirió vehículo alguno