Muchos convenios establecen un plus a cobrar por los trabajadores, en función de los kilómetros o distancia que exista entre su puesto de trabajo y su domicilio, pagando por kilómetros o los gastos del medio de transporte utilizado.

Este plus suele suscitar problemas de interpretación cuando es preciso abonar, por ejemplo, la paga de vacaciones, la paga en situación de incapacidad temporal, etc.

En función de si tiene un carácter salarial o no, se prorrateará y abonará en tales pagas el plus objeto de este artículo. Evidentemente si tiene carácter salarial se prorrateará.

El anterior es un caso en el que MGJ Abogados defendía a una empresa, ante la reclamación de un trabajador que sostenía el carácter salarial de dicho plus y por tanto, se debía abonar en la paga a cobrar durante la situación de incapacidad temporal.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria-Gasteiz, determinó como sostenía MGJ Abogados que no tenía un carácter salarial dicho plus, por cuanto compensa los gastos de desplazamiento de los trabajadores, no se abona a todos los trabajadores por igual, sino que diferencia su importe en razón de su necesidad y la distancia que debe realizar el trabajador.

Es decir, no se estaba ante un supuesto en el cual, tal plus tiene un carácter salarial por cuanto realmente es una contraprestación del trabajo realizado y no una compensación de los gastos por el desplazamiento