El pleno del Tribunal supremo da luz verde a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas de contratos que ya se han consumado o perfeccionado.
Las entidades bancarias e acogían al criterio de cinco años para poder descartar todas las reclamaciones e cantidad relativas a los gastos de hipoteca de aquellas escrituras que tuvieran una antigüedad superior al citado plazo.
No obstante, muchísimas audiencias, acogieron el criterio de que la acción de nulidad ejercitada por los consumidores era imprescriptible, y que, por lo tanto, podía interponerse la demanda, a pesar de haber transcurrido más de cinco años.
El pasado 12 de diciembre de 2019, el Tribunal Supremo en pleno, zanjó la cuestión de manera definitiva, y es que declaró que como ya había declarado anteriormente, en estos casos la acción que se ejercita con la demanda es la de nulidad. La declaración de nulidad lleva aparejada la consecuencia de restitución de las prestaciones recíprocas, y es por ello, que se configura como antecedente necesario de la devolución de las cantidades.
El Tribunal Supremo, estima que la acción de nulidad es antecedente necesario y que por lo tanto no existe impedimento legal para poder interponer demanda o reclamar cantidades de contratos que ya se hayan perfeccionado o consumado.
Esta jurisprudencia, permite la revisión de aquellos supuestos, en los que las entidades bancarias habían desestimado las reclamaciones previas de los consumidores, cuando dicha desestimación tenía fundamento o causa que hubiera transcurrido más de cinco años desde la firma de la hipoteca.