En MGJ abogados llevamos temas de empresas y autónomos a los que las entidades de gestión de los derechos de autor (SGAE, CEDRO, VEGAP etc), les plantean reclamaciones por la realización de copias, reproducción de obras etc, sin tener permiso o por excederse de la cuota autorizada. En tales casos, siempre tenemos que acudir a la Ley de Propiedad Intelectual como fuente normativa para resolver la reclamación.
La ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996 y la legislación que desarrolla dicha ley, ha sufrido diversas modificaciones en lo que se refiere a la formula para compensar a los autores por las copias.
Los vaivenes legislativos son un reflejo de la evolución tan rápida que han tenido los dispositivos electrónicos, la facilidad de que cualquier persona tenga en su hogar dispositivos relativamente económicos para copiar, guardar etc, obras como puedan ser música, libros, etc, por medio de fotocopiadoras, escáner, discos duros …
Estos vaivenes, especialmente se dan a resultas de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, el cual suprime el sistema de compensación que se preveía en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo, si bien no fue objeto de una derogación formal, si fue derogado materialmente, al modificar el mecanismo de financiación de la compensación a los autores por las copias, al dejar de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 9 de junio de 2016, determina que esta forma de compensación con cargo a los presupuestos generales del estado, no es un sistema de compensación equitativo por copia privada y contradice la Directiva 2001/29.
El legislador a resultas de esta sentencia, dicta el Real Decreto Ley 12/2017, por el cual se pasa de compensar a los autores con cargo a los presupuestos generales del estado por un modelo basado en el pago de un importe a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción. Esto hace que, por ejemplo, cuando se publica dicho Real Decreto Ley por cada equipo multifuncional de inyección de tinta o laser y con capacidad de copia o escaneado se tenga que pagar 5,24.-€.
Pero la polémica no ha terminado, puesto que en fecha 17 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre los supuestos en que se excepciona el pago por equipo, supuesto regulado en el articulo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que contempla, por ejemplo: las adquisiciones de equipos por organismos públicos y la adquisición por particulares o empresas que le dan un uso profesional a dichos equipos. Pues bien, la forma de excepcionar el pago es mediante certificación expedida por una persona jurídica constituida por las entidades de gestión de los derechos de autor.
La consulta al Tribunal de la Unión Europea es en el sentido de si dicha persona jurídica que, en definitiva, son los propios autores, sea quien deba emitir el certificado para que no se pague el canon que ellos han de percibir y por otro lado, si pueden exigir a fabricantes o distribuidores cualquier tipo de documentación contable para emitir dicho certificado.
Tal cuestión que se eleva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene su transcendencia, pues los autores cobran por una lado de los fabricantes y distribuidores y por otro, de las empresas como: copisterías, bares, etc, los cuales pagan a las sociedades que agrupan y defienden a los autores en su legitimo derecho a cobrar por su trabajo, tales empresas han de pagar por fotocopiar obras o emitir música, para lo cual han de utilizar aparatos por los que el fabricante o distribuidor, en principio, debe haber pagado el canon a las sociedades que agrupan a los autores, decimos en principio pues se puede excepcionar su pago, pero claro quien certifica si se paga o no es esa persona jurídica que agrupa a las entidades que defiende los derechos de autor.
En definitiva, continua la polémica sobre la compensación equitativa por copia privada y deberemos estar atentos al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a este respecto.