FUNCIONARIOS TEMPORALES Y SU DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO FIJO Y A PERMANECER EN EL PUESTO DE TRABAJO, CON LOS MISMOS DERECHOS QUE RIGEN PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Se están dictando sentencias ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, interpuestas por los trabajadores del sector público que llevan años prestando servicios con carácter temporal y que no pueden acceder a la condición de funcionarios. Dichas sentencias vienen a reconocer a estos trabajadores la condición de empleado público fijo, con el derecho a permanecer en el puesto de trabajo con los mismos derechos que si fuera un funcionario de carrera, pero sin adquirir la condición de funcionario de carrera.

Llegándose a dicho fallo, por cuanto esta situación de precariedad, mantenida durante años, vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marzo anexo de la Directiva Comunitaria 1999/70/cEE del Consejo de 28 de junio de 1999, en la medida en que comporta un fraude de ley por abuso de la temporalidad y el hecho de que dicha Directiva concibe el derecho a la estabilidad en el empleo como componente primordial de protección de los trabajadores.

A lo anterior se une el hecho de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha acabado con el argumento tradicionalmente invocado por las autoridades españolas, que negaban la existencia de un abuso en nuestro país, sosteniendo que los nombramientos del personal temporal en el Sector Público estaban amparados por la normativa nacional.

Este abuso de la contratación temporal, no solo es incompatible con la Directiva Comunitaria 1999/70/CEE, sino que en múltiples ocasiones infringe la normativa española que establece la obligación de ejecutar la oferta de empleo público en un determinado número de años, etc.

Ante tal abuso, la respuesta que están dando los Juzgados de lo Contencioso Administrativo para garantizar la plena eficacia del derecho de la Unión, es la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables. Con ello se disuade a la administración de que siga abusando de la contratación temporal y se compensa a los funcionarios temporales.

Descartando por tanto tales Juzgados otras medidas como puedan ser: la de ordenar la organización de procesos selectivos para cubrir las plazas ocupadas por personal público temporal, la transformación en indefinidos no fijos o la de conceder una indemnización.