Los periodos de confinamiento, la presencia del Covid-19 y la necesidad de mantener la actividad empresarial han dado lugar a la necesidad de trabajar desde casa y el legislador con el Real Decreto Ley 28/2020 pretende regularlo.

Entra en vigor: El 13 de octubre de 2020.

Se aplica al trabajo a distancia regular: Aquel que en un periodo de 3 meses el trabajo a distancia sea el 30% de la jornada.

El trabajo a distancia es voluntario para el trabajador y para la empresa. Es decir, no se puede imponer.

El acuerdo de trabajo a distancia debe constar por escrito y debe existir antes de que se inicie el trabajo a distancia.

El acuerdo por escrito del trabajo a distancia debe tener un contenido mínimo que contemple: Horarios, preaviso para el ejercicio de las situaciones de volver al trabajo en el centro de trabajo habitual, duración, etc.

Los trabajadores que hacen trabajo a distancia tienen la empresa ha de dotarles de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para su trabajo y sufragarles los gastos ocasionados por el trabajo a distancia en equipos, medios etc.

 El registro horario del trabajo a distancia debe reflejar fielmente el tiempo trabajado, especialmente el inicio y término de la jornada.

 El Real Decreto Ley 28/2020 es aplicable a las situaciones de trabajo a distancia existentes antes de su entrada en vigor y que estuvieran reguladas. Lo anterior conlleva que en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del mismo se deberá formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia. Y en el mismo plazo los acuerdos de trabajo existentes se deberán acomodar a lo dispuesto en el referido Real Decreto Ley.