Es muy habitual que un alquiler de un inmueble entre arrendador y arrendatario acabe con una intervención en el Juzgado, reclamando el desahucio y pago de rentas debidas.
El trámite es muy sencillo pero tiene sus peculiaridades, una vez admitida a trámite por el juzgado se da traslado al arrendatario para que en 10 días, o bien desaloje el inmueble, pague lo reclamado, más lo que se haya devengado hasta el momento del pago o se oponga a dicha reclamación por las razones que considere el arrendatario.
Una de las opciones es la del pago, si bien tiene cierta especialidad en cuanto a que el arrendatario cuando se disponga a hacer el ingreso, lo debe hacer por el importe reclamado en la demanda, si lo considera como cierto, y todas las mensualidades de renta devengadas y demás conceptos que han resultado impagados desde la demanda hasta ese momento de abono.
Es lo que se llama la enervación, la posibilidad del arrendatario de ponerse al día en el plazo de 10 días desde que recibe la demanda y poder continuar con el arrendamiento. La enervación es una posibilidad que solo se puede ejercitar una vez. Si existe un nuevo retraso en el pago o n impago de renta o cantidades asimiladas a ésta, se resolverá el contrato y se producirá el lanzamiento.
Es por ello, que aunque exista voluntad de pago y poder continuar con el alquiler suscrito, se ha de estar atento a la hora de saldar la deuda, que incluye no solo lo reclamado judicialmente sino también las rentas que se vayan devengando tras la demanda hasta ese momento así como cantidades asimiladas a la renta