
“Tempus fugit” (el tiempo vuela) y eso es lo precisamente sucede en el ámbito laboral.
Salvo aquellas acciones que se pueden ejercitar en el plazo de un año, como las reclamaciones de cantidad, existen otras, cuyo plazo de reclamación es breve, en concreto 20 días, estamos además ante acciones de aspectos fundamentales en el ámbito laboral como son:
- Despidos
- Resolución de contratos temporales.
- Decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la empresa (por ejemplo; modificación de la jornada, horario, régimen de turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, etc.)
Tal plazo de 20 días se puede interrumpir por la presentación de un acto de conciliación, pero al ser un plazo de caducidad no se reinicia el cómputo por otros 20 días, sino que el tiempo transcurrido de los 20 días hasta presentar el acto de conciliación se reinicia cuando se celebre el acto de conciliación.
En otro orden de cosas, los plazos también son breves cuando se trata del régimen sancionador por las infracciones cometidas por los trabajadores en el desempeño del puesto de trabajo, en tales casos la empresa tiene un plazo para imponer la sanción que varía en función de la calificación de los hechos, si se trata de faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.