La nueva ley de Contratación del Sector Público incluye importantes novedades con respecto a la regulación anterior.
Uno de los objetivos de esta nueva Ley es pretender incrementar la transparencia para la lucha contra el fraude y la corrupción en la consecución del principio de integridad en la contratación pública, simplificando el procedimiento y los trámites.
Aun así, el proceso de licitación en ocasiones es complejo y muy exhaustivo en cuanto a los requisitos y documentación a presentar por parte de los licitadores, con un procedimiento muy formalista, que incluso algunas Mesas de Contratación del concurso público se empeñan en complicarlo aún más.
Este es el caso de un concurso público en Salamanca, que llevamos en este despacho, donde una empresa licitadora por olvido omitió introducir en uno de los sobres la autorización administrativa de gestor de residuos, omisión que le supuso la exclusión directa del concurso. Recurrida dicha decisión, la Mesa de Contratación desestimó el recurso considerando que no era subsanable dado que sólo según su criterio, es objeto de subsanación aquello que se alega y no se acredita, lo que le obligó a llevar el asunto al Juzgado.
El Juzgado de lo Contencioso de Salamanca estimó en sentencia el recurso contencioso administrativo de la empresa en tanto en cuanto se le debió conceder un plazo no superior de 3 días hábiles para subsanar la falta de dicha documentación. Asimismo la jurisprudencia considera que son insubsanables los defectos consistentes en la falta de requisitos exigidos y subsanables aquellos que hacen referencia a la simple falta de acreditación de los mismos.
Teniendo en cuenta que la empresa contaba con dicha autorización desde 2013 y sólo es falta de acreditación del requisito no de su existencia misma, consideró que la Resolución dictada por la Mesa de Contratación a la empresa en cuestión no es conforme a derecho, anulándola