Despido improcedente de un trabajador durante el periodo de prueba y existencia de un grupo de empresas, las cuales han sido condenadas a pagar la indemnización por improcedencia.

En este caso MGJ Abogados defendía a un trabajador que prestó servicios para dos empresas, con contratos que se sucedían en el tiempo unos a otros y sin interrupción, siendo despedido por una de las empresas del grupo durante el periodo de prueba de su contrato de trabajo.

MGJ Abogados en dicho litigio demostró que las dos empresas para las que prestó sus servicios el trabajador formaban un grupo, por cuanto, aun teniendo centros de trabajo diferentes, existía una misma dirección y existía confusión de trabajo y de trabajadores empleados por ambas empresas.

Respecto del despido que se realiza por una de las empresas durante el periodo de prueba del contrato de trabajo, MGJ Abogados demostró que era nula la cláusula del contrato por el cual el trabajador debía estar sometido a un periodo de prueba. Todo ello por dos razones.

Por un lado la empresa le había reconocido en el contrato de trabajo una antigüedad muy anterior a la fecha de inicio de la relación laboral y por otro lado había sido contratado por otra empresa del grupo para hacer el mismo trabajo con anterioridad.

Por todo lo anterior el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos estimó la improcedencia del despido alegada por MGJ Abogados