¿Tiene límite temporal el acuerdo entre empresa y trabajador por el cual este renuncia promocionar a determinados puestos, ante la propuesta del departamento de prevención de riesgos de la empresa?
Este es el objeto de debate en una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 20 de marzo de 2018, un litigio donde MGJ Abogados defiende a la empresa.
El litigio lo interpone un trabajador que firmó un acuerdo con la empresa por el cual no podía promocionar ni desempeñar puestos de trabajo donde se tuviera que utilizar la grúa, pues el departamento de prevención de la empresa constató la existencia de diversos incidentes-accidentes cometidos por el trabajador incumpliendo la formación que le había sido impartida para manejo de la grúa.
Pasados más de 10 años queda vacante en la empresa u puesto de trabajo donde se maneja la grúa, a dicho puesto se puede acceder en promoción interna según convenio colectivo y quien tiene preferencia para ocuparlo es el trabajador con mayor antigüedad.
El trabajador que firmó el acuerdo se presenta a ocupar tal puesto y es quien tiene mayor antigüedad, la empresa no le adjudica el puesto, dado el acuerdo existente de más de 10 años atrás entre empresa y trabajador por el cual este renuncia a promocionar a puestos donde se maneje la grúa.
La Sentencia determina que el trabajador en cuestión no tiene derecho a ocupar el puesto de trabajo vacante, pues prima el acuerdo empresa-trabajador sobre su derecho según convenio a que le fuera adjudicado a tener mayor antigüedad, máxime cuando no existe un cambio de circunstancias en el trabajador que evidencia un cambio de circunstancias personales que acrediten su capacidad para el manejo de la grúa