La convivencia con una nueva pareja supone que cambie la naturaleza del domicilio familiar y por tanto, legitima la extinción del uso de la vivienda atribuida al progenitor custodio.

El pleno del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y establece un criterio novedoso en Sentencia de fecha 20 de Noviembre en relación al uso de la vivienda atribuido a los progenitores custodios.

En concreto ha dictaminado que el progenitor custodio que comience una convivencia estable con una nueva pareja pierde el derecho a disfrutar del uso de la vivienda familiar. La razón principal aducida ha sido considerar que “la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua  naturaleza pro servir en su uso a una familia diferente”. No se niega el derecho a iniciar nuevas relaciones de pareja, lo que se pretende evitar es el perjuicio del progenitor no custodio

La sentencia supone un cambio de criterio y como todo cambio en el ámbito que regular las relaciones de familia, este no ha estado exento de polémica. Hay quienes consideran que este pronunciamiento puede suponer la desprotección de los hijos comunes, que se verán obligados a salir de la vivienda familiar en aquellos casos en los que el progenitor custodio no tenga dinero para adquirir el cincuenta por ciento del inmueble, y hay quienes han considerado que se ha puesto fin a una situación de injusticia para el progenitor no custodio.

Este cambio de criterio es una novedad importante porque introduce una nueva causa que permite revisar y en su caso extinguir el derecho de uso de la vivienda atribuido al progenitor custodio, aunque no debemos perder de vista que cada caso es especial y habrá que examinarse cuál es la situación concreta de la familia.