REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA
Y SU AFECTACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN TRAMITE O EL EJERCICIO DE FUTURAS ACCIONES ANTE LOS TRIBUNALES.
RESPECTO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN TRÁMITE.
Quedan SUSPENDIDOS TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES en curso mientras duré el estado de alarma.
Por tanto, se suspenden los términos e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
EXCEPCIONES a la suspensión:
En el ámbito contencioso administrativo:
- El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
En la jurisdicción social o de trabajo:
- Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En el ámbito civil:
- La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
RESPECTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS:
Se SUSPENDEN TÉRMINOS Y SE INTERRUMPEN LOS PLAZOS para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
RESPECTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN ÁMBITOS COMO EL CIVIL, MERCANTIL ETC:
Los plazos de PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE CUALESQUIERA ACCIONES Y DERECHOS QUEDARÁN SUSPENDIDOS durante el plazo de vigencia del estado de alarma.