Uno de los daños más graves que se le puede causar a un consumidor/usuario es su inclusión indebida en un fichero de morosos.
La disconformidad con la factura de la compañía telefónica, a modo de ejemplo, y el consiguiente impago, conlleva en la mayoría de las ocasiones una inclusión automática en dichos registros.
Ello supone que la solvencia de la persona queda en entredicho, siendo muy complicado acceder a un crédito o financiación, o simplemente al pago a plazos.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones al respecto, y en el 2018, dictó una sentencia ejemplarizante condenando a una multinacional (Telefónica) al pago de una indemnización de 10.000.-€ a una excliente por su inclusión en un Registro de Morosos.
La Sala del Alto Tribunal señala que no cabe incluir en este tipo de ficheros a quien legítimamente discrepa del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda.
Asimismo reconoció una indemnización a favor de la usuaria por importe de 10.000.-€ dado el perjuicio causado a su derecho fundamental al honor. Se ha de precisar que la compañía cedió la deuda de 200.-€ a otra empresa, quien la incluyó en el registro de morosos y fue comunicada a varias entidades financieras. Al solicitar una tarjeta de crédito en un banco, se le denegó dado su condición de morosa.
La Sentencia debería resultar ejemplarizante para todas aquellas empresas que con cierta “alegría” incluyen a las personas en el Registro de Morosos sin justificación ni razonamiento alguno.