
Son muchos los supuestos en los que la necesidad de financiación de una empresa conlleva la suscripción de un préstamo con fiadores. Estos fiadores o garantes del préstamo suelen ser personas físicas.
Lo interesante de este supuesto es conocer si los fiadores o garantes están amparados por la normativa relativa a consumidores y por tanto, determinar si las cláusulas del préstamo están sujetas o no a los controles de incorporación y transparencia.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de mayo de 2018 ha resuelto si a los garantes se les puede aplicar el estado de consumidores. El alto Tribunal resuelve la cuestión con base en la jurisprudencia europea que determina como el contrato de fianza es un contrato independiente del préstamo.
La consideración de la garantía como un elemento autónomo del contrato de préstamo permite que el garante pueda ser calificado de consumidor, siempre que se cumpla el siguiente criterio: que no existe una “vinculación funcional” del garante con la empresa que solicitó el préstamo.
Es decir, habrá que analizar cuál es la vinculación de quien ha prestado la garantía con la empresa. Si la persona que ha prestado la garantía no es ni socia, ni ostenta participación alguna en la sociedad y por tanto no tiene posibilidad de influir en la empresa se entiende que es ajeno a la misma. En este caso, y respecto a él, las cláusulas del préstamo estarán sujetas al control de incorporación y transparencia.
Esta argumentación tiene como consecuencia, entre otras, que se podrá considerar la nulidad de la cláusula suelo respecto del garante.