La segunda oportunidad de aquellas personas que se encuentran endeudadas y la posibilidad de someterse a un plan de pagos o verse exonerados de las deudas, que permitan a la persona una oportunidad de salir adelante en lo económico, se vio ensombrecida con la actual redacción del Texto Refundido de la Ley Concursal, la cual en su artículo 495 apartado 1º indica que el aplazamiento de deudas o créditos de carácter público (como por ejemplo TGSS o Hacienda)e: “regirá por su normativa específica”, lo cual se puede entender en el sentido de que no cabe tal plan de pagos o exoneración de la deuda y que por lo tanto, a lo largo de toda la vida de una persona va a mantenerse viva tal deuda, impidiendo con ello que pueda salir adelante desde el punto de vista económico.

Hasta hace poco, las entidades públicas se negaban a que sus créditos fueran condonados a través de la figura de la exoneración del pasivo insatisfecho. Tuvo que llegar el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de Julio de 2019 (núm. 381/2019) para dictaminar que, efectivamente, los créditos públicos han de poder incluirse en el plan de pagos puesto que ‘’ Resultaría ilógico que a los que tienen menos capacidad de pago (…)les excluyan (del plan de pagos) el crédito público’’

El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, aplicando la mencionada doctrina del supremo, en su muy reciente sentencia de 22 de Octubre de 2020 (núm. 120/2020) sentenció que ‘’ la exoneración del pasivo y la sujeción al plan de pagos afecta también al crédito de la Tesoreria General de la Seguridad Social y de la Diputación Foral de Alava’’

Esperemos que esta interpretación se mantenga en el tiempo y en superiores instancias o Tribunales se mantenga esta interpretación, pues permitiría a las personas poder tener una segunda oportunidad en lo económico. No olvidemos que detrás de una persona suele haber una familia y no es admisible que ciertos créditos o deudas, aun cuando sean de carácter público, impidan de por vida a una persona y su familia salir adelante. Maxime cuando de darle una oportunidad la sociedad pudiera conseguir nuevos proyectos, con lo que ello conlleva contribuir al sostenimiento tanto de Hacienda como de Seguridad Social.

A la vista de lo expuesto, si usted está en situación previsible de concurso sepa que existe la posibilidad de condonar las deudas de la Seguridad Social o de Hacienda.