En anteriores artículos de nuestro boletín os hemos informado sobre la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia del a Unisón Europea de fecha 12 de diciembre de 2019, en relación al artículo 60, apartado 1, de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece en favor de las mujeres un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, articulo que vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, en contraposición con los hombres que se encuentren en una situación idéntica y que no tienen derecho a tal complemento de pensión.

Dicho artículo 60 establece en favor de las mujeres que tengan reconocida una prestación contributiva (pensión jubilación, incapacidad permanente, etc. desde el 1 de Enero de 2016), el derecho a que se incremente su prestación entre un 5%, 10% y 15% cada mes, en función del número de hijos que tenga, siempre que sean dos, tres, cuatro o más.

Desde que se dictó la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de Diciembre de 2019, se están dictando sentencias por diversos tribunales españoles, en igual sentido y en anteriores boletines hicimos mención a algunas de las dictadas.

La primera novedad que se ha producido es el un Juzgado de lo Social de Vitoria, por la cual no solo se ha reconocido el indicado derecho, sino que aplica con carácter retroactivo el derecho al incremento de la pensión desde que fue concedida la misma, en vez de aplicar la norma de reconocer el derecho del complemento a los tres meses anteriores a la solicitud.

Y la segunda novedad nos llega desde el Consejo de Ministros el cual, mediante el recientisimo Real-Decreto ley 3/2021 de 2 de febrero, abre la puerta a que los hombres puedan pedir también el complemento. Quedará por ver los efectos que trae esta modificación legislativa y, sobre todo, si afectará a las pensiones anteriores a la entrada en vigor del Decreto.