El criterio de la edad como posible causa de discriminación entre trabajadores se ha analizado por el Tribunal Supremo para determinar si el establecimiento, como uno de los criterios de selección, de la edad, excluyéndose a los de edad igual o superior a 50 años de la relación de trabajadores a despedir.

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 14 de Noviembre de 2017, por una de las secciones sindicales de la empresa se planteaba que el criterio de despedir a los trabajadores menores de 50 años vulnera derechos fundamentales de estos, en definitiva, la igualdad. La empresa, entre otros argumentos, sostuvo la licitud de la medida, por cuanto se pretende el mantenimiento en la empresa de los trabajadores más experimentados.

La sentencia no acepta la alegación empresarial de que la permanencia en la empresa de los mayores de 50 años garantizaba la permanencia en la misma de los más experimentados. Pero sí razona que la medida es conforme con las previsiones de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, al resultar más vulnerable el colectivo mayor de 50 años.

También el Tribunal Supremo pone de manifiesto que no se produce una irregularidad por la insuficiencia de criterios en la designación de los trabajadores afectados, pues lo que exige la norma es la aportación de los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados, y solo la ausencia de tal aportación de criterios daría lugar a la nulidad del despido, lo cual no concurre en el caso en que constan los criterios con independencia de la valoración que pueda hacerse de los mismos y entre tales criterios el de excluir de ser despedidos los trabajadores de 50 o más años.