Con la promulgación del Real Decreto Ley 2/2002 de 22 febrero se modifica el Real Decreto ley 11/2020 de 31 marzo, y es posible la suspensión del procedimiento de desahucio en los que se contemple el lanzamiento de las personas arrendatarias en una vivienda, suspensión que puede durar hasta el día 30 de Septiembre de 2022.
Para que un juez decrete la suspensión del lanzamiento hasta el finales de septiembre se han de tener varias circunstancias, tales como la permanencia en el inmueble es por situación de extrema necesidad, la situación de vulnerabilidad económica de las personas que conviven en la misma, su cooperación a la hora de buscar alternativas habitacionales a la existente, etc. Si bien, se recabará el auxilio de los servicios sociales para emitir un informe preceptivo.
Sin embargo, también existen situaciones que niegan la posibilidad de suspensión del lanzamiento en un procedimiento judicial como por ejemplo, que la vivienda en cuestión esté siendo utilizada para actividades ilícitas, cuando la entrada o permanencia en el inmueble haya sido con intimidación o violencia, cuando la entrada o permanencia se ha producido respecto de una vivienda propiedad de una persona donde tenga su domicilio habitual, etc.
Por lo que si los arrendatarios se encuentran en una situación de vulnerabilidad personal y económicamente podrán permanecer en la vivienda arrendada hasta el día 30 de septiembre, sí así lo acuerda el juzgado.
Por otro lado, se contempla una compensación económica a favor del arrendador ó parte arrendadora, si se ven perjudicados con tal situación. Dicha compensación se traduce en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y podrá añadir los gastos corrientes de la vivienda que acredite asumidas por el arrendador, por el tiempo que medie entre que se acordara la suspensión y el momento en que se levante por el juzgado ó como máximo hasta el día 30 de Septiembre del presente.
Si dicho valor fuera superior a la renta que viene percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado con los gastos corrientes.
Solicitud que podrá realizarse ante el Gobierno Vasco hasta el 31 de Octubre de 2022.