Se ha de distinguir las obras obligatorias de las que no lo son, denominadas Mejoras. Las primeras las regula el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, y son las impuestas por las Administraciones Públicas o las solicitadas por los propietarios y se refieran al adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de Juicio Monitorio