Nos gustaría traer a colación una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en concreto de 29 de noviembre de 2017
Esta sentencia, es una de las últimas que se han dictado en relación a la figura de las vacaciones y el derecho a su disfrute por los trabajadores, aun cuando se haya superado el límite del año natural para su disfrute.
Así pues, es preciso recordar, que la Directiva 2003/88 no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extinga al término del periodo de devengo o de un periodo de aplazamiento fijado por el Derecho nacional.
La conclusión es que mientras el trabajador mantenga viva la relación laboral tiene derecho al disfrute de sus vacaciones.
Solo en caso de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relación laboral, es cuando tiene derecho a una compensación económica, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88.
La cuantía de esa compensación deberá calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situación comparable a aquella en la que se ha habría encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relación laboral.