
Las cuentas anuales de toda sociedad mercantil no han de ser obligatoriamente sometidas a una auditoria, si bien, en el artículo 263 LSC, se contemplan varias excepciones.
Son las que afectan a sociedades que durante los últimos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre, dos de las siguientes circunstancias:
- Que el total del activo no supere los 2.850.000 euros
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros
- Que el número medio de trabajadores no sea superior a 50
Sin embargo, se dan casos en los que una sociedad que no tiene obligación de auditar sus cuentas, finalmente sean auditadas. ¿Por qué? Porque existe acuerdo de la Junta General en nombrar un auditor o bien porque un socio minoritario siempre y cuando ostente el 5% del capital social, artículo 265 LSC (véase los Estatutos de cada sociedad) así lo ha solicitado.
En este último supuesto, la sociedad puede oponerse a la solicitud de auditor instada por un socio si en el plazo de 5 días aporta prueba documental negando que proceda tal nombramiento de auditor porque ya ha sido designado y acordado por la propia Junta o carece de legitimación el solicitante.
Para que la existencia de una auditoria voluntaria acordada en Junta enerve el derecho del socio minoritario es necesario que aquel nombramiento se haya producido con anterioridad a la presentación de la solicitud del socio minoritario en el Registro Mercantil y que se haya justificado al socio minoritario la existencia de auditor ya designado, debiendo acreditar o bien la inscripción del nombramiento de Auditor en el Registro Mercantil o la puesta a disposición del solicitante del informe de auditoría correspondiente o la incorporación del informe de auditoría al expediente.
No siempre las sociedades que se apresuran a acordar la designación de un auditor vía acuerdo de la Junta, frente a la solicitud de un socio minoritario de un auditor, cumplen todos los trámites legales pertinentes, siendo su único objetivo impedir realmente una verdadera auditoría que quizás revele la realizad económica de la empresa a la que quiere llegar el socio minoritario