La ley 42/2015 de 5 de octubre que entró en vigor el 7 de octubre de ese mismo año, el cual modificó el artículo 1964 del Código Civil. Con anterioridad a la reforma, cualquier acreedor tenía un plazo general de 15 años para exigir el cumplimiento del deudor. Tras la reforma dicho plazo se ha acortado, siendo ahora, el plazo general para poder exigir el cumplimiento de las obligaciones de 5 años.
La modificación vino de la mano de la regulación prevista como segunda oportunidad para las personas físicas. Supone una minoración del tiempo en el que los acreedores pueden hacer valer sus derechos frente al deudor en la vía jurisdiccional. Obedece al interés de dar una segunda oportunidad a quién padeció una situación de insolvencia, en detrimento de la protección al acreedor, al que ahora se le exige un comportamiento más diligente y activo si quiere exigir el cumplimiento de sus derechos.
Las deudas que se contrajeran con posterioridad al 7 de octubre de 2015 prescriben a los cinco años, contados desde el momento en el que se puede exigir su abono. Las deudas anteriores al 7 de octubre de 2015 que no hubieran sido satisfechas a día de hoy, prescriben el 7 de octubre de 2020, salvo que se interrumpa la prescripción como posteriormente se indica.
Nos parece importante informar sobre esta cuestión, porque cualquier acreedor que quiera exigir el pago o el cumplimiento de la obligación al deudor, deberá actuar con diligencia e interrumpir la prescripción si quiere preservar su derecho a reclamar a través de la vía judicial.
Se puede interrumpir el plazo de prescripción y conservar la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación. Para ello es suficiente con que el acreedor remita un burofax, al deudor, en el que se reclame, de manera inequívoca, el cumplimiento de la obligación. Es fundamental que el requerimiento se realice con una correcta identificación de la deuda que se está reclamando, con el importe exacto al que se tiene derecho. Esta simple acción del acreedor tiene como consecuencia directa que se reactiva el plazo de 5 años en el que poder interponer su reclamación judicial.