En anteriores artículos hemos informado sobre la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia del a Unisón Europea de fecha 12 de diciembre de 2019, la cual determina que el artículo 60, apartado 1, de la Ley General de la Seguridad Social establece en favor de las mujeres un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, vulnera el principio de igualdad de trato que impide toda discriminación por razón de sexo, en contraposición con los hombres que se encuentren en una situación idéntica y que no tienen derecho a tal complemento de pensión.

Dicho artículo 60 establece en favor de las mujeres que tengan reconocida una prestación contributiva (pensión jubilación, incapacidad permanente, etc. desde el 1 de Enero de 2016), tienen derecho a que se incremente su prestación entre un 5%, 10% y 15% cada mes, en función del número de hijos que tenga, siempre que sean dos, tres, cuatro o más.

Desde que se dictó la referida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de Diciembre de 2019, se están dictando sentencias por los tribunales españoles, destacar entre estas, por cuanto supone pasar del juzgado de lo social al ascender a una instancia superior la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias de fecha 20 de Enero de 2020 la cual después de un pormenorizado análisis jurídico de la interpretación que ha de realizarse del mencionado artículo señala que:

“Para resolver este recurso debemos aplicar necesariamente la jurisprudencia del TJUE contenida en la Sentencia de 12 de diciembre de 2019”

Y después de diversas consideraciones concluye:

“Por todo lo expuesto, debe concluirse que el complemento de maternidad regulado en el art. 60 de la LGSS incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras”.

Reconociendo tal sentencia al hombre que acudió ha dicho tribunal, el siguiente incremento de su pensión contributiva:

“Por tanto, procede estimar el recurso planteado y  aplicar la restricción por razón de sexo contenida en el art. 60 de la LGSS, y reuniendo el demandante las otras dos condiciones para acceder al complemento, esto es, ser pensionista de jubilación contributiva y tener más de dos hij@s biológicos) procede la aplicación de la escala c) del art. 60.1º LGSS, esto es, debe aumentarse la cuantía inicial de la pensión de jubilación reconocida en un 15%, lo que se traduce, según se contiene en el hecho probado cuatro de la sentencia recurrida, que no se ha combatido, en la cantidad de 190,76 euros mensuales, con efectos económicos desde el 23 de agosto de 2017”.

En definitiva, confirma el derecho a los hombres a percibir tal incremento de pensión.