RESUMEN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Publicado: BOE 18 marzo 2020

 

 Entrada en vigor:

  •  Desde el día de su publicación el 18 de marzo de 2020.
  • Aplicable a los expedientes de suspensión y reducción de jornada solicitados desde el día 18 de marzo de 2020.
  • No es aplicable a los expedientes presentados antes de dicha fecha.

 Vigencia para acogerse a las medidas excepcionales:

  • Salvo prorroga.
  • Hasta el 18 de abril de 2020.

 

Compromiso de la empresa:

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

DOS SUPUESTOS DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA:

 

1º POR FUERZA MAYOR:

 El motivo de la fuerza mayor ha de ser que tenga su causa directa por alguna o algunas de las siguientes circunstancias:

Pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

Especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes por fuerza mayor:

 

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
  • La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se evacuará en el plazo improrrogable de 5 días.

 

Nota: Para la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.

 

Será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, por el que se amplía la protección por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situación de cese temporal o reducción temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior.

 

2º POR CAUSA ECONÓMICA, ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN:

 Este procedimiento a diferencia del anterior, requiere un periodo de negociación con los trabajadores o sus representantes. Tal procedimiento el Real Decreto Ley establece una seria de especialidades respecto de su tramitación normal que son:

  • Dicha causa ha de estar relacionada con el COVID-19.
  • Se ha de constituir una comisión de negociación con los representantes de los trabajadores de la empresa en el plazo improrrogable de 5 días.
  • De no haber delegados de personal o comité de empresa, por parte de los trabajadores integraran la comisión tres trabajadores.
  • Existirá un periodo de consultas entre empresa con trabajadores o sus representantes por un máximo de siete días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

TRAMITACIÓN

La tramitación de estos procedimientos es por vía telemática, mediante certificado electrónico del titular de la actividad y te dejamos el enlace:

https://www.euskadi.eus/comunicacion/expedientes-de-regulacion-de-empleo/web01-tramite/es/.

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Por último, sigan muy pendientes de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Entre todos lo conseguiremos.

#YOMEQUEDOENCASA