Si bien, ante el sorpresivo estado de confinamiento al que hemos estado sujetos todos durante varios años, existen empresas que han obligado a sus trabajadores a disponer ó gastos días de vacaciones. Sin embargo, se ha de anunciar que ello no es del todo correcto ni legal.
Así se ha pronunciado un juzgado de lo social de Melilla que ha dictaminado que las vacaciones que les han obligado a los trabajadores a tomarse durante el período de confinamiento son nulas.
El juez apunta que el Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador que inicia una situación de incapacidad temporal, antes ó después del disfrute de su período vacacional, conserva su derecho a disfrutar de sus vacaciones. “La trabajadora que se ha visto afectado por una causa de fuerza mayor que condiciona de modo directo sus vacaciones, ha de conservar su derecho a disfrutar las mismas”.
Por lo tanto se mantiene vivo el derecho del trabajador a disfrutar sus vacaciones en un momento posterior, fuera del período de confinamiento.
No es solo esta sentencia la que declara la nulidad de las vacaciones durante dicho período, así mismo un Juzgado de Santander opinaba lo mismo con respecto a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, pudiendo dicha persona a disfrutarla en otro período vacacional.
Por lo que, si usted se encuentra en dicha situación y le surgen dudas, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le asesoraremos.