El Estatuto de los Trabajadores regula en su artículo 51 el despido por causas objetivas que puede ser basado en motivos: económicos, técnicos, organizativos o productivos.
El artículo hace mención a que por ejemplo en las causas económicas se entiende que concurren cuando: “durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior el registrado en el mismo trimestre del año anterior”. La cuestión que abordamos en este artículo es: si basta hacer mención únicamente a tales datos, en la carta de despido, trimestre a trimestre, para entender que la carta de despido está suficientemente motivada.
La repuesta es que no basta únicamente dar dicha información a que hace mención textualmente el Estatuto de los Trabajadores.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, una carta de despido por causas objetivas exige que se debe dar más información que en una carta por despido disciplinario, pues en esta última el trabajador tiene más información al ser el causante de su despido. En este sentido, la carta de un despido objetivo tiene que tener “toda” la información pues de judicializarse el despido, no cabe en el juzgado dar más información que motiva el despido que la obrante en la carta.
La segunda cuestión a tener en cuenta es que, con la última reforma laboral, no es preciso acreditar que con el despido la empresa es más viable o competitiva. Sin embargo, lo que deben comprobar los juzgados de lo social es la: “razonabilidad de la decisión”, es decir, en la causa económica constatar cómo afecta al puesto de trabajo del trabajador despedido y por tanto, como el despido consigue la superación de la situación económica desfavorable, favoreciendo la posición competitiva de la empresa en el mercado.
Otro aspecto de la razonabilidad, es la proporcionalidad de la medida, es decir, al reducirse la plantilla con el despido o despidos se debe constatar la adecuación de tal reducción de la plantilla a la situación actual y a las previsiones futuras de la empresa, de tal forma, que el número de despidos sea el necesario y no se aproveche la coyuntura económica adversa para despedir más allá de lo necesario.
Lo anterior conlleva que en el supuesto de ser varios los trabajadores despedidos, las cartas de despido deben adaptarse a cada puesto de trabajo para acreditar la necesidad de extinguir la relación laboral.
Las consecuencias de no fundamentar debidamente la carta de despido es la declaración del despido como improcedente, lo que conlleva abonar una mayor indemnización o la reincorporación del trabajador despedido.