El pasado 7 de Mayo se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Derecho Concursal, entrando en vigor a partir del 1 de septiembre de 2020. Dicha norma deroga la actual Ley Concursal, y algunas de sus disposiciones finales y adicionales. Si bien hay voces a favor y en contra de dicho texto legal, es un paso hacia adelante en la regulación de los concursos de acreedores y sus peculiaridades.
Uno de los objetivos de esta nueva Ley, es la de preparar la norma para su actualización con la próxima incorporación de la Directiva Europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y medidas para aumentar los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
De igual forma, se han añadido medidas para ejecutar futuras decisiones para paliar en la economía los efectos de la crisis del COVID 19, que habrán de añadirse a las medidas ya adoptadas como consecuencia de la alerta sanitaria.
Son muchas las novedades, pero destacaremos alguna a modo de ejemplo:
La existencia de una declaración judicial o administrativa de insolvencia de carácter firme es un hecho revelador de la insolvencia.
En el caso de instar concurso necesario, será el juez quien de manera inmediata declare el concurso porque exista embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio. El concursado deberá ser emplazado en su domicilio o residencia.
Los concursos de las personas físicas, no empresarios, se atribuyen a los juzgados de primera instancia. Será el juez del concurso, quién determine el carácter necesario o no de un bien o derecho para la continuidad de la actividad. En las ejecuciones laborales y procedimientos administrativos se levantará la suspensión, si existe resolución testimoniada del juez del concurso declarando que los bienes no son necesarios, para la continuidad de la actividad. El dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución, integrándose el sobrante en la masa activa.
Se incluye el concepto de unidad productiva, que se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial ó accesoria.
Se permite el ejercicio de la facultad de resolución el contrato en interés del concurso, frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.
Si se encuentra en una situación difícil desde el punto de vista económico, una de las opciones a plantearse es la solicitud de concurso de acreedores, `por lo que no dude en preguntarnos y le asesoraremos.