El Real Decreto 16/2020 de 28 de Abril aprueba nuevas medidas, entre ellas, las referentes a los concursos de acreedores, tanto de personas físicas como jurídicas, siendo de destacar las siguientes:
- Ampliación del plazo para solicitar el concurso
Hasta el día 31 de Diciembre de 2020, el deudor no estará obligado a solicitar la declaración de concurso, aunque se encuentre en situación de insolvencia. El plazo se amplía considerablemente con respecto a lo estipulado en la Ley Concursal.
De ello se deriva que no se admitirán los concursos instados por los acreedores, los llamados concursos necesarios.
- En los concursos de acreedores que se declaren en el plazo del año siguiente al estado de alarma, y los que a día de hoy se estén tramitando, la venta o subasta de bienes y derechos de la masa activa será siempre extrajudicial.
- Tendrán preferencia a la hora de tramitar los concursos de personas físicas, no empresarios. Esto es, aunque el plazo para la solicitud de concurso se extienda hasta el 31 de Diciembre, ello no impide que el deudor, persona natural, podrá solicitarlo con anterioridad a la fecha tope prevista y su tramitación tendrá preferencia con respecto a los concursos de personas jurídicas o empresarios.
- Se fomenta la renegociación de los convenios firmados así como de los acuerdos extrajudiciales de pago ya aprobados y de los acuerdos de refinanciación homologados por el juzgado.
Dentro del año siguiente a la declaración de estado de alarma se podrá suspender el deber de solicitar la apertura de fase de liquidación, siempre y cuando el deudor no pueda cumplir con lo establecido en el convenio. Para ello el deudor tendrá que presentar una modificación del convenio anterior y que sea admitida a trámite.
- Con el fin de garantizar el crédito y liquidez de la empresa se consideran ordinarios los créditos que las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que vayan a declararse en los dos años siguientes al inicio del estado de alarma.
Asimismo serán ordinarios los créditos en que se subroguen personas vinculadas al deudor.
- Tendrá tramitación preferente para evitar el colapso de los Juzgados, materias como incidentes concursales en materia laboral, actuaciones dirigidas a la enajenación de unidades productivas, propuestas de convenio o su modificación, incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
Son muchas las novedades que se han aprobado como consecuencia del estado de alarma decretado en relación a la materia concursal.