El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en los artículos 48 bis y 49, con el objetivo de fortalecer los derechos de conciliación de la vida familiar y profesional. Este decreto forma parte de las medidas adoptadas para la transposición de directivas europeas en materia de conciliación, garantizando que tanto progenitores como cuidadores puedan ejercer su derecho a un permiso parental de manera más flexible y acorde a las necesidades familiares.

Artículo 48 bis: Un Nuevo Derecho de Permiso Parental:

El artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de un hijo, hija o menor acogido por un periodo superior a un año, hasta que el menor cumpla ocho años. Este permiso es intransferible y puede disfrutarse de manera continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, según lo establecido reglamentariamente. Es importante destacar que este derecho es individual y no puede ser transferido entre progenitores, garantizando así que ambos puedan participar activamente en el cuidado de sus hijos.

La norma establece que el trabajador debe comunicar la fecha de inicio y fin del permiso a la empresa con al menos diez días de antelación, salvo que los convenios colectivos dispongan un plazo diferente. Además, en casos donde la concesión del permiso en la fecha solicitada afecte gravemente el funcionamiento de la empresa, ésta puede aplazar su concesión, pero debe ofrecer una alternativa igual de flexible.

Modificaciones en el Artículo 49: Reconocimiento del Permiso Parental:

El Real Decreto-Ley también modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo una nueva letra g) que regula el permiso parental en términos similares al artículo 48 bis. Esta disposición también garantiza que el permiso se otorgue de forma equitativa entre progenitores, adoptantes o acogedores, reconociendo explícitamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en el ejercicio de este permiso.

Es relevante mencionar que, se introduce la posibilidad de aplazar el permiso si su disfrute simultáneo por ambos progenitores afecta al funcionamiento de la unidad empresarial, siempre que se justifique por escrito y se ofrezca una alternativa flexible.