Controvertido asunto el de la sucesión de contratas y la exoneración de la responsabilidad de las deudas salariales pro la empresa entrante con los trabajadores de la empresa saliente. Una sentencia del Supremo marca un cambio de criterio.

Algunos convenio colectivos abordan en su articulado el supuesto de sucesión de contratas, exonerando del pago de las deudas salariales de la empresa saliente para sus trabajadores al a nueva empresa que realiza el servicio o contrata.

Tal exoneración viene a suponer una excepción a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que establece lo contrario, en concreto, se establece la solidaridad de ambas empresas para responder de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

Sobre tal cuestión el Tribunal Supremo en su sentencia de 27 de septiembre de 2018, aplicando la doctrina de Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica el criterio del Tribunal Supremo, concluye que la empresa entrante debe asumir las deudas de la empresa saliente para con sus trabajadores, en contra, por tanto de lo establecido en el convenio colectivo.

En el caso enjuiciado el convenio era el de limpieza de la provincia de León, pero sin duda este cambio de criterio del  Tribunal Supremo es extensible a otros convenios.